Royalty Minero: Gobierno acuerda con Senadores nueva carga tributaria potencial máxima y Comisión de Hacienda apruebaimpuesto ad valorem

  • Vía indicación se concretará el acuerdo que consiste en un porcentaje diferenciado de 46,5% sobre
    la renta imponible operacional minera ajustada (RIOMA) para aquellas mineras que produzcan
    más de 80 mil toneladas métricas de cobre fino (TMCF); y de 45,5% para las empresas que
    produzcan entre 50 mil y 80 mil TMCF.
  • Entre los artículos aprobados en la sesión de ayer está el que crea el impuesto ad valorem de 1%
    para las mayores empresas del sector.
    Santiago, 08 de mayo de 2023.- La Comisión de Hacienda del Senado continuó con la votación en
    particular del proyecto de Royalty Minero, iniciativa que modifica los impuestos que pagan las grandes
    empresas del sector y que establece la distribución de recursos por US$ 450 millones a Gobiernos
    Regionales y Municipios de todo el país.
    Previo al inicio de la votación, el ministro de Hacienda, Mario Marcel, junto con la subsecretaria General
    de la Presidencia, Macarena Lobos, acordaron con los senadores de esta instancia presentar en los
    siguientes días un último grupo de indicaciones a la iniciativa, que en lo principal establecen una nueva
    carga tributaria potencial máxima diferenciada: de 46,5% sobre la renta imponible operacional minera
    ajustada (RIOMA) para aquellas mineras que produzcan más de 80 mil toneladas métricas de cobre fino
    (TMCF); y de 45,5% para las empresas que produzcan entre 50 mil y 80 mil TMCF.
  • Cabe recordar que la carga tributaria potencial máxima establece el techo que pagarán las grandes
    mineras en tributos, considerando conjuntamente el pago del impuesto específico o royalty, del impuesto
    de primera categoría y de los impuestos finales (adicional). Es decir, si la suma de estos gravámenes
    supera dicho límite, el royalty se ajustará hasta alcanzar el porcentaje máximo establecido en la ley.
  • «Considerando los planteamientos que se hicieron en la primera parte de la reunión, estaríamos en
    condiciones de proponer entonces que en el caso del tope de carga tributaria, además del cambio en la
    base que ya habíamos conversado anteriormente, el tope quedaría en 46,5% para los explotadores con
    producciones mayores a 80.000 toneladas métricas de cobre fino al año y de 45,5% para los que estén
    entre 50 mil y 80 mil», explicó el ministro Marcel tras las últimas conversaciones con la oposición sobre
    el tema.
    Inmediatamente después el senador Rodrigo Galilea (RN) afirmó el acuerdo: «El ministro ha expuesto los
    consensos que hemos llegado en temas de techo, tramos, sobre qué base y criterios para las comunas
    mineras».
    Adicionalmente, las nuevas indicaciones precisarán la forma de aplicación de dicha carga potencial
    máxima y especificarán con mayor detalle los criterios con que se distribuirán los recursos del Fondo
    para Comunas Mineras (por US$ 55 millones), uno de los tres fondos que crea esta ley para distribuir
    entre Gobiernos Regionales y Municipios del país. «Se nos planteó la posibilidad de ser más explícitos en
    cuanto a que esa distribución dependa del número de yacimientos mineros, la identificación de áreas
    saturadas, la existencia de planes de descontaminación; o sea, de indicadores que, de alguna manera,
    reflejan más directamente las externalidades a las cuales estamos tratando de responder con este aporte»
    explicó el ministro Marcel.
    Votación del articulado
    Tras acordar las indicaciones, la Comisión continuó con la votación en particular. Los senadores
    aprobaron por cuatro votos a favor y una abstención, el impuesto ad valorem de 1% para aquellos
    explotadores mineros cuyas ventas superen las 50 mil toneladas métricas de cobre fino, excluyendo a la
    medina minería y en línea con otras jurisdicciones mineras como South Australia y Queensland
    (Australia), Indonesia, British Columbia (Canadá), China y Brasil. En los casos en que la empresa tenga
    un resultado operacional negativo (RIOMA negativa), no procederá el pago de este componente.
    También se aprobó, de forma unánime, el artículo que regula el componente del impuesto específico
    sobre el margen minero para aquellos explotadores mineros cuyas ventas provengan en más de un 50%
    de cobre y posean ventas por más del equivalente a 50 mil de TMCF. Se establece un esquema de tasas
    de 8% a 26% en función del Margen Operacional Minero (MOM) y se considerará la depreciación y los
    gastos de puesta en marcha en el cálculo de los costos, lo que compatibiliza de buena manera el aumento
    en la captura de rentas por parte del Estado con los incentivos a seguir invirtiendo y desarrollando el
    sector.
    Otros artículos aprobados se relacionan con las tasas aplicables a aquellas empresas cuyas ventas sean
    inferiores a 50 mil TMCF régimen que se mantiene respecto al actual; con las consideraciones para la
    aplicación o no del royalty a las compañías mineras que fija como criterio de ventas el promedio de los
    últimos seis ejercicios comerciales; y con las reglas para la determinación de la Renta Imponible
    Operacional Minera Ajustada (RIOMA).
    Mañana martes 09 de mayo, la Comisión de Hacienda del Senado continuará con la votación en particular.
    Una vez votado el articulado, la iniciativa pasará a discusión a la Sala de la Cámara Alta.
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