Presidente de ANEF, José Pérez, es sentenciado en primera instancia por vulnerar derechos fundamentales de trabajadora de la organización: fue despedida por razones ideológicas

El Juez Titular del Segundo Juzgado de Letra de Santiago, Cristian Rodrigo Álvarez Mercado, acogió en primera instancia la denuncia por Vulneración de Derechos Fundamentales y Despido Injustificado interpuesta por la Periodista y Ex Encargada de Comunicaciones de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, Soledad Romero Donoso.

El Juez Titular, acreditó que existió por parte de José Pérez Debelli una infracción al Derecho de No Discriminación Laboral, y de diferencia infundada en contra de la trabajadora; rechazando por lo mismo la solicitud de reintegro -por considerar que la medida pondría en riesgo la salud mental de la profesional-, y estableciendo a cambio, la indemnización correspondiente según la ley.

El segundo Juzgado de Letras también acoge la demanda por Despido Injustificado interpuesta por la periodista, señalando que la Directiva presidida por José Pérez Debelli despidió a Romero Donoso, a través de una causal infundada y vaga. La Periodista, interpuso la demanda en Julio del 2022, poniendo a disposición de los tribunales laborales, todos los elementos probatorios de vulneración contra sus derechos fundamentales, y los antecedentes evidénciales de Despido Injustificado.

La sentencia sienta un precedente inexistente y paradójico, entendiendo que la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales tiene como principio fundamental, la defensa del Estado y los derechos laborales de los trabajadores/as. Cabe destacar que la profesional se desempeñó por años asertivamente en su cargo, sin embargo, y contra los estatutos de la misma organización, el Presidente y su círculo más cercano, en cuatro paredes, la despiden por razones ideológicas.

Rodrigo Ojeda Garrido, abogado de la demandante, señaló que José Pérez Debelli “demostró un profundo desprecio por Tribunales, los poderes del Estado, la ley y la Trabajadora vulnerada, porque no sólo no dio ninguna explicación de las razones del despido de la trabajadora, sino que tampoco compareció al tribunal, a la diligencia de absolver posiciones, y que habiendo sido citado por el Tribunal para esos efectos en forma oportuna, no comparece argumentando que fue invitado por el Presidente de la República, Gabriel Boric, a la ceremonia de la cuenta pública del Gobierno. Despreciando no sólo la citación del Tribunal, de un poder del Estado, sino que también despreciando la acción de la trabajadora que requería de su presencia para hacerle las preguntas pertinentes, y diera las explicaciones o motivaciones por las cuáles se le había desvinculado. Aquí hay responsabilidades personales, la ANEF deberá pagar como entidad, pero hay una responsabilidad de la persona que tiene alta injerencia en lo que ocurre (…) Obviamente que no asistió velando por sus intereses particulares de estar presente en una actividad política junto al Presidente de la Republica; más que cumplir con su rol de Presidente de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales. Pudiendo además, delegar la asistencia en otro/otra, lo que tampoco hizo, porque la ley faculta al representante legal de una organización, de una empresa a delegar esta absolución de posiciones a una persona determinada, de ser necesario.” Señaló el Abogado Laboralista.

En tanto, Soledad Romero señaló estar satisfecha con la sentencia de primera instancia “porque creo profundamente en el rol fundamental de las organizaciones sindicales y sociales para transformar positivamente la vida de los trabajadores/as, y por lo mismo creo que deben volver a sus principios fundacionales, estar más conectadas con la gente y sus necesidades. Si vulneran los derechos de sus propios trabajadores/as, ¿qué confianza pueden generar en la ciudadanía? Lamentablemente existen dirigentes sindicales que no cumplen con el rol para el cual fueron elegidos; sino sólo velan por sus intereses y su pequeño poder simbólico, apropiándose indebidamente del nombre de las organizaciones sindicales. El sindicalismo es necesario, la sindicalización es necesaria para equiparar las desigualdades capital-trabajo, pero también es muy importante que los trabajadores/as elijan a líderes y lideresas consecuentes, éticos/as, y políticamente preparados/as. Marché junto a la dirigencia de ANEF cuando hubo despidos injustificados, acosos y vulneraciones de derechos contra los funcionarios/as públicos, en consecuencia no podía abandonarme y privarme de una causa justa en mi propia defensa. Yo también necesitaba ese trabajo, necesito un trabajo. Y tampoco me dejaré discriminar por mis ideas. Reconozco profundamente el apoyo de otros y otras dirigentes, miembros de la ANEF, que sí velaron por mis derechos laborales.”

 La Sentencia dictada por don Cristian Rodrigo Álvarez Mercado, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago (RIT T-1595-2022.), señala que Amparada por lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Política de la República; artículos 1, 2, 7, 8, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 453, 454, 485 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 13 de la Ley N° 19.728.-, se acogió la denuncia y se declara “la existencia de indicios suficientes como para dar por establecido de que el despido de la demandante obedecen a la culminación de una serie de actos llevados a cabo como consecuencia de un trato desigual a la denunciante como derivación de ser percibida por la empleadora como afín a una corriente distinta y de oposición a la directiva que ejercen las facultades de dirección y administración” (…) “Que los indicios antes señalados presentan la gravedad, precisión y concordancia necesaria como para dar por establecido que la Directiva de la organización denunciada llevaron a cabo actos de exclusión laboral que culminan en el despido de la denunciante como consecuencia de ser percibida como hostil a la gestión de la Directiva en ejercicio por atribuírsele su afinidad a corrientes distintas o que con el propósito de generar una oposición que la desestabilice, actos llevados a cabo por la denunciada que importan una vulneración a la garantía señalada en el inciso 4° del artículo 2 del Código del Trabajo, por cuanto este dispone que son actos discriminatorios entre otros aquellos vinculados a razones de opinión política, debiéndose tener presente en este caso que el concepto de opinión política, no puede ser entendido como sostiene la denunciada a una mera adscripción a un partido político o ideología política determinada, sino que puede ser extendido como sucede en este caso a ser discriminado, acosado, y excluido por razones de ser percibido por el empleador a un grupo opositor a la gestión que administra una organización gremial cuya renovación depende del ejercicio del derecho a voto en elecciones de sus asociados”.(…) “: Que por las consideraciones antes señaladas es que, a juicio de este sentenciador, la demandada ha probado los indicios requeridos de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, como para estimarse que con ocasión del despido de la actora se ha producido una vulneración a la garantía de no discriminación por razones de opinión política, por lo que se acogerá la denuncia en tal sentido y, con ello, si bien se rechazará la solicitud de reincorporación por cuanto este hecho podría generar nuevos actos que pudiesen afectar la salud mental de la trabajadora, se establecerá el pago de la indemnización señalada en el artículo 489 del Código del Trabajo”.

En relación al despido injustificado, el Segundo Juzgado de letras señala que. “La referida carta ( carta de despido) carece de los elementos mínimos para ser analizada en cuanto al fondo por cuando esta carece una fundamentación que permita a la trabajadora de conocer los motivos reales de su desvinculación dejándola en la indefensión y sin que se haya aportado tampoco prueba suficiente que justifique esta fundamentación vaga y genérica (..,)”

Es un buen momento para compartir esta Noticia:
Scroll al inicio